Regulación del acceso de los perros guía a los espacios públicos

Los usuarios de perros guía tienen derecho a acceder a cualquier lugar público, salvo las excepciones que marca la ley. En el caso de no admitir el acceso a los lugares permitidos, la normativa establece diversas sanciones.
Perro guía tumbado en un local público
Un perro guía descansa en un local público mientras su dueño realiza unos trámites.

Los usuarios de perro guía pueden acceder por ley a cualquier espacio o transporte público sin que por ello se pretenda cobrar un extra o un plus. La regulación del derecho de acceso de los usuarios de perro-guía a los lugares públicos en España está reglada por el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes visuales, y por la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros guía para deficientes visuales.

La regulación del derecho de acceso de los usuarios de perros guía a los lugares públicos puede tener diversos matices en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos

La asunción de competencias en materia de asistencia y servicios sociales por las distintas comunidades autónomas tuvo como consecuencia que éstas elaboraran sus propias leyes en la materia, por lo que la ley de accesibilidad puede ser algo distinta en función de la comunidad en la que nos encontremos. Sin embargo, y a grandes rasgos, la norma común para toda España es que el perro guía o perro de asistencia puede acceder a cualquier establecimiento, público o privado.

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El derecho de acceso con perros guía prevalece sobre cualquier otra norma relativa a la prohibición de entrada de animales, con las excepciones que se establecen en la propia ley: salas de curas, quirófanos, neonatología, UVI o unidades con pacientes inmunodeprimidos, así como en los casos en los que el usuario no dispusiera de la documentación de permiso de tenencia del animal o el perro presentara signos de enfermedad. En caso de no facilitar el acceso a usuarios de perros guía a los lugares permitidos, la normativa contempla diversas sanciones según el tipo de infracción: leve, grave o muy grave.

No corren la misma suerte los usuarios de otros perros de asistencia, ya que sus derechos no se han equiparado a los de los perros guía a nivel nacional. Sí se ha hecho desde alguna comunidad autónoma como es el caso de Madrid y Cataluña, que han dictado normas específicas para igualar los derechos de ambos usuarios.

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Actualizado: 14 de marzo de 2016

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