Las consecuencias del tabaco para tu salud y la de los que te rodean son nefastas. Te damos las claves para acabar de una vez por todas con este hábito tan negativo. Con un poco de voluntad podrás conseguirlo.
La nueva Ley antitabaco, que entró en vigor el 2 de enero del 2011 supone un endurecimiento de la anterior y prohíbe fumar prácticamente en todos los espacios públicos cerrados. Pero la ley no solo afecta a los locales, también deberán estar exentos de humos ciertos espacios al aire libre, como es el caso de las zonas infantiles de los parques y los recintos hospitalarios. Posteriormente, se han hecho algunas matizaciones a la Ley con el objetivo de ampliar los espacios públicos donde no se puede fumar.
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A continuación detallamos dónde se podrá seguir fumando, y dónde se podía y ya no está permitido desde dicha fecha.
Se puede seguir fumando en…
En las terrazas de los bares y restaurantes, consideradas como tales aquellas que tengan, como máximo, dos paredes y techo. Es decir, que al menos uno de los lados tiene que estar totalmente abierto al exterior. Por ahora… la nueva Ley que prepara el Ministerio de Sanidad en 2025 plantea prohibir fumar en las terrazas.
En los espacios al aire libre de los campus universitarios, ya que en este caso los estudiantes son mayores de edad. Igualmente, el nuevo proyecto del Ministerio de Sanidad tiene los campus y espacios docentes en su lista de sitios prohibidos.
En los hoteles, hostales y similares, que pueden delimitar zonas para fumar, y también podrán reservar hasta el 30% del total de habitaciones para los fumadores.
En las zonas habilitadas para fumadores (y separadas del resto) de los centros penitenciarios, los psiquiátricos, y las residencias para mayores y discapacitados.
En los estadios de fútbol y las plazas de toros (de momento, porque el actual Gobierno tiene la intención de ampliar la prohibición de fumar a eventos y espectáculos públicos al aire libre).
En los clubes de fumadores. Estos clubes, para evitar que cualquier local de ocio se reconvierta en uno de ellos para burlar la ley, deben cumplir una serie de requisitos. Tendrán que registrar su sede social y contar con estatutos y socios, además de objetivos sin ánimo de lucro, por lo que no podrán fomentar la venta de productos de consumo. Además, en sus locales no podrán entrar los camareros ni los menores de edad, para no exponerlos al humo del tabaco.
No se puede fumar en…
La nueva Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
En los espacios públicos cerrados, con las excepciones mencionadas en el apartado anterior. Quedarán, por lo tanto, libres de humos, todos los restaurantes, bares, pubs, discotecas, y otros locales de ocio donde la ley anterior permitía fumar. También desaparecerán los espacios habilitados para fumadores dentro de estos locales.
Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
En los recintos hospitalarios; ni en el interior del centro donde ya estaba prohibido fumar, ni en las zonas al aire libre que rodean al hospital.
En las zonas infantiles de los parques, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
En actos sociales como bodas, comidas de empresa, comuniones… que se celebren en lugares públicos cerrados. Una opción, cuando sea posible, es celebrar el evento en terrazas y jardines autorizados para ese uso.
Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
Zonas destinadas a la atención directa al público.
Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
Centros de atención social.
Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
Ascensores y elevadores.
Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
Estaciones de servicio y similares.
Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo. A este último respecto cabría hacer dos puntualizaciones: se entiende como “espacios de uso público” aquellos lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
Futura ampliación de la Ley antitabaco: nuevos espacios prohibidos
En los próximos meses se ha anunciado una reforma de la Ley del Tabaco que incluirá la ampliación de los espacios libres de humo, según una nota de prensa publicada por el Ministerio de Sanidad el 29 de mayo de 2025. Estos incluirán la prohibición e fumar en lugares compartidos, entre los que se incluyen terrazas de hostelería, campus universitarios, centros docentes, instalaciones deportivas como piscinas públicas, marquesinas de transporte, vehículos con fines laborales y zonas exteriores de ocio.
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Además, "la medida también contempla la regulación del uso de cigarrillos electrónicos y dispositivos de tabaco calentado, que serán equiparados normativamente al tabaco convencional en cuanto a restricciones de uso en espacios públicos".