Dra. Mónica López Barahona

Experta en bioética y maternidad subrogada, Presidenta de la Fundación Jerome Lejeune España
La maternidad subrogada o vientre de alquiler conlleva problemas médicos, éticos y legales, y genera un gran lucro económico que promueve el turismo reproductivo, según nos explica la Dra. López Barahona.
Dra. Mónica López Barahona, experta en maternidad subrogada
“La maternidad subrogada siempre supone un intercambio económico, bien con fines lucrativos, bien para paliar las molestias producidas previamente al embarazo. El fin es bueno, pero los medios no”

07/12/2016

La maternidad subrogada o gestación por sustitución, también conocida popularmente como vientres de alquiler, y que consiste en que una mujer accede a gestar un bebé en su útero, renunciando a su filiación y derechos sobre el niño a favor de otra persona o pareja, es un tema que está generando un amplio debate, tanto en los países donde es legal recurrir a esta práctica para tener un hijo, como en aquellos donde, como ocurre en España, todavía no es legal, pero muchas parejas han viajado al extranjero para utilizar los servicios de una madre de alquiler, y han regresado posteriormente con su nuevo bebé. Recientemente, la Fundación Jerome Lejeune España organizó una jornada para reflexionar sobre los problemas médicos, éticos y legales derivados de la maternidad subrogada y el turismo reproductivo, que nos explica la Dra. Mónica López Barahona, Presidenta de dicho organismo, y doctora en Ciencias Químicas con especialidad en Bioquímica y Biología Molecular por la Universidad Complutense de Madrid.

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Una mujer puede gestar el hijo concebido con el esperma de su pareja y el ovocito de una donante de óvulos, y el bebé sería su hijo, aunque no biológico. ¿Por qué es tan diferente a nivel ético y legal la conocida como maternidad subrogada?

Toda intervención médica puede ser abordada desde varias perspectivas o planos distintos: desde el punto de vista estrictamente médico o biotecnológico, viendo en qué consiste esa intervención, y qué riesgos o beneficios conlleva para la salud de las personas en juego; desde el punto de vista ético, qué valores corren peligro o se cuestionan, por ejemplo, la salud, la integridad física de la madre o el bebé, la libertad y el consentimiento informado de la mujer, el uso de su cuerpo…; y desde el punto de vista legal, qué leyes recogen, tutelan, o permiten, la intervención, grupos de mujeres vulnerables que han de ser tuteladas, etcétera).

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Según desde qué plano se analice la cuestión hay distintas problemáticas que influyen sobre los demás. Toda cuestión bioética, como es el caso de la maternidad subrogada, ha de ser abordada de forma interdisciplinar, teniendo en cuenta todas las cuestiones, para dar respuesta de forma rigurosa y fundamentada.

La mayor parte de las veces las mujeres que recurren a este tipo de prácticas necesitan dinero, generándose así en países del tercer mundo un turismo reproductivo que mueve billones de dólares, y donde la dignidad de la mujer y del hijo vienen supeditadas al interés de la pareja comitente, convirtiendo la vida humana en objeto de intercambio

En el caso concreto de la maternidad subrogada, desde el punto de vista médico, la donación de ovocitos no es completamente neutra para la salud de la donante, en algunos casos puede conllevar ciertos riesgos debidos a la hiperestimulación ovárica, además de la posibilidad de contraer cierto tipo de cáncer, como fue el caso de Maggie Eastman. Ya hay alguna publicación en la literatura médica que así lo confirma y recomienda reducir el número de ciclos para donar. Desde el punto de vista ético son numerosos los problemas que plantea: la vida del hermano gemelo fruto de la fecundación al cual se le diagnostica alguna patología, y que podría ser abortado sin el consentimiento de la madre gestante (que puede ser también biológica), quedando la decisión en manos de los “padres comitentes”.

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El uso de la mujer como si esta fuera un recipiente que puede ser utilizado, aunque sea con su consentimiento, con otro fin que no sea ella misma, su bien y su salud. Incluso en el caso de no haber intercambio económico, siempre es utilizada. Además, la mayor parte de las veces las mujeres que recurren a este tipo de prácticas son mujeres que necesitan dinero y que lo hacen como una operación de intercambio, generándose así en países del tercer mundo un turismo reproductivo que mueve billones de dólares, y donde la dignidad de la mujer y del hijo vienen supeditadas al interés de la pareja comitente, convirtiendo la vida humana en objeto de intercambio.

Desde el punto de vista legal, en principio, esta práctica está prohibida en nuestro país, recurriendo a mujeres de otros países para este fin, y generando problemas a la hora de traer al niño al país de origen de los padres comitentes. Nuestra fundación piensa que lo más adecuado es prohibir estas intervenciones, así como han hecho ya países de nuestro entorno como Suecia, también aquella altruista. Así apuntan Asociaciones Médicas, como la Asociación Española de Bioética y Ética Médica, quienes recomiendan su prohibición por numerosas razones.

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La gestación subrogada es ilegal en la mayoría de los países del mundo, ¿no sería preferible desarrollar unas bases legales a nivel internacional que protegieran tanto a las mujeres que alquilan sus vientres, como a los bebés que se gestan en ellos?

Sí, en nuestra opinión debería haber una regulación supranacional que, de forma coherente a la Declaración de los Derechos Universales del Hombre, y a la Declaración de los Derechos del Niño, vetara la posibilidad de esta intervención, para no violar la dignidad de la mujer y de todo ser humano.

Jeniffer Lahl, fundadora y presidenta del ‘Center for Bioethics and Cultura Network (CBC)’ ha comparado la gestación subrogada con el tráfico de órganos; sin embargo, la donación de órganos es un acto altruista que salva millones de vidas, y también hay mujeres que donan sus ovocitos, ¿no se podría abordar la cesión del útero de manera similar?

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Los órganos se pueden donar. Es una práctica médica lícita con finalidad terapéutica, y bajo determinadas condiciones (no compraventa, fallecimiento del donante, consentimiento informado, etcétera). No lo es cuando ésta supone la compraventa de órganos, sobre todo en personas con escasos medios económicos.

En el caso de la maternidad subrogada, siempre, y decimos siempre, supone un intercambio económico, bien con fines lucrativos, bien para paliar las molestias producidas previamente al embarazo. Es decir, en todo caso hay un lucro y un intercambio de un servicio. Justamente lo que planteamos es pensar sobre el uso de la mujer, no sólo de su útero. La instrumentalización del cuerpo de la mujer podría ser equiparada a quien presta servicios; de hecho, muchas feministas se suman a la prohibición por considerarla como una instrumentalización de la mujer. Consideramos que la sociedad no debería ver como normal una práctica que supone tantos problemas tan sólo porque el fin es bueno (tener hijos). El fin es bueno, pero los medios no.

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La gestación subrogada supone otro tipo de explotación más –como la explotación sexual o laboral, entre otras– para miles de mujeres que residen en países en vías de desarrollo. ¿Se está haciendo algo para evitar esta situación en países como la India, donde el sector de los vientres de alquiler genera un negocio de miles de millones de dólares al año?

Cada vez hay mayor concienciación respecto a este problema, tanto en países occidentales, como en países del tercer mundo, y algunos de ellos han introducido leyes según las cuales esto sólo está permitido a personas del propio país, como es el caso de la India, que ha pasado de ser el paraíso del turismo reproductivo, a vetar esta posibilidad a ciudadanos extranjeros. Esto es positivo. Es otro tipo de explotación humana de grupos vulnerables, que conculca derechos fundamentales. Algo similar ha sucedido con Tailandia.

Hijos de vientres de alquiler: derecho a conocer a los padres biológicos

A diferencia de los que ocurre en el caso de adopción, a las personas que nacen mediante gestación subrogada se les niega el derecho a conocer a sus progenitores. ¿En qué se basa esta negativa? ¿Es así en todos los países en los que es legal la maternidad subrogada?

En el derecho comparado es mayoritaria la decisión del no derecho a conocer la paternidad biológica del hijo generado mediante fecundación in vitro o úteros de alquiler. Los argumentos aducidos son que esto podría interferir con el desarrollo afectivo y psicológico de la persona. No estamos de acuerdo con esto. El derecho a conocer la propia paternidad es algo establecido en nuestra Constitución Española, en cuyo artículo 39.2 incluye la cláusula de que “La ley posibilitará la investigación de la paternidad”. Es decir, esta norma contradice nuestro marco constitucional. Todo ser humano tiene derecho a conocer a sus padres biológicos. Está claro que se reducirían el número de donantes; por esta razón, en la mayoría de países se introdujo en la norma el anonimato del donante, generando numerosos problemas, tanto de orden ético, como médico (por ejemplo, la posibilidad de encontrar hermanos, hijos del mismo donante, problemas de consanguinidad, etcétera). De hecho, en algunos estados de USA esta ley se ha cambiado y se considera un derecho.

En el derecho comparado es mayoritaria la decisión del no derecho a conocer la paternidad biológica del hijo generado mediante fecundación in vitro o úteros de alquiler, y esta norma contradice nuestro marco constitucional

En el caso de que ambos miembros de la pareja que alquila el vientre aportaran el óvulo y el esperma, respectivamente, supongo que ellos serían los únicos padres biológicos del bebé, ¿no?

Sí, serían a todos los efectos los padres biológicos y padres civiles.

En el caso de que se detecte en el feto algún tipo de discapacidad intelectual, como el síndrome de Down, por ejemplo, los progenitores que han pagado por el vientre de alquiler pueden decidir si se realiza o no un aborto. ¿La normativa que regula este supuesto es diferente si se trata de maternidad subrogada que si es un embarazo convencional?

Efectivamente, es una cláusula que suele estar incluida en el contrato de alquiler de útero. Es decir, la madre gestante no tendría ningún derecho a decidir en caso contrario si quisiera, siendo esto, a nuestro modo de ver, una clara injusticia, tanto para con el hijo con síndrome de Down, como para la madre gestante que quisiera quedarse con el bebé. Ha sido ejemplar el caso de la mujer tailandesa Pattaramon Chambua, quien finalmente consiguió quedarse con su bebé con síndrome de Down, rechazado por una pareja de homosexuales australianos que querían que fuera abortado y quedarse con la melliza sana.

En España la maternidad subrogada no es legal, y muchas parejas se han desplazado a otros lugares donde sí lo es para tener a sus hijos. Para inscribir a estos niños se exigen una serie de requisitos. ¿Se deberían simplificar esos trámites una vez que los niños han nacido, o cree que hacerlo aumentaría el ‘turismo reproductivo’?

Creo que se debería buscar siempre el interés superior del menor; en este caso, que pueda ser atendido por la Sanidad adecuadamente a su situación, edad y condición. Aunque consideremos que es una norma injusta, y la sociedad debería tomar conciencia de los problemas que conlleva, creemos que el niño no debería padecer ninguna injusticia y se le debería inscribir en el registro civil. Por otro lado, aunque la presión de ciertos lobbies para cambiar la ley es muy fuerte, creo que no se debería ceder, tal y como ha hecho por ejemplo Suecia, porque se favorecería dicha actividad.

En los países en los que la maternidad subrogada está legalizada, se debería tutelar la salud de la mujer, limitar la donacion de óvulos, que no fueran personas con dificultades económicas a recurrir a esta práctica, y que nunca se abortara al bebé enfermo

¿Cuáles considera que serían los requisitos imprescindibles o irrenunciables para proteger tanto a las mujeres que ceden su útero durante la gestación, como a los fetos que se desarrollan en ellos, para permitir la maternidad subrogada en España?

Como hemos dicho con anterioridad, consideramos que la única posición ética adecuada, que tutela los derechos y salud de la mujer y del bebé, es prohibir dicha práctica. En el caso de países en los que esta práctica está ya legalizada, para minimizar el daño que produce, se debería tutelar la salud de la mujer, limitar la donación de óvulos, que no fueran personas con dificultades económicas a recurrir a esta práctica, y que nunca se abortara al bebé enfermo, porque atenta a la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de las personas con discapacidad. En suma, intentaríamos reducir el mal en sí haciendo todo el bien posible.

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