Qué dice la ley sobre las mascotas en caso de divorcio
Actualizado: 5 de septiembre de 2022
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, durante 2018 en España se dictaron 95.254 sentencias de divorcio, de las cuales el 77,7% fue de mutuo acuerdo. Lo que no revela el estudio es qué porcentaje de parejas compartían su hogar con una mascota. Y es que, ¿qué pasa con la mascota cuando una pareja se separa o divorcia? Las opciones son muchas y depende de muchos factores. Te lo explicamos a continuación.
Reparto de la mascota por la vía legal
Lo ideal en caso de separación sentimental o divorcio es llegar a un acuerdo con respecto a todos los asuntos que atañen a la pareja (bienes, inmuebles, hijos…). La tenencia de las mascotas también entra en juego por lo que lo deseable es que, antes de precipitarnos a un eterno contencioso, lleguemos a un entendimiento. Si, a pesar de intentarlo, no lo conseguimos, habrá que iniciar el reparto por la vía legal. En este caso debemos saber que el Código Civil otorga a los animales la misma protección que a un bien. “No tienen en el Código Civil más trascendencia que meros objetos o mercancías (Artículo 333), algo que no es de extrañar, porque aunque el Código Civil ha tenido reformas, data del año 1889 y estos artículos no han sido modificados”, asegura la abogada Rosalina Flores.
Sin embargo, se ha hecho una Propuesta de Ley que pretende cambiar esto, reconociendo a las mascotas como seres vivos con sentimientos. Aunque todavía está en proceso, con esta modificación se pretende acabar con este trato a los animales, considerándolos realmente como lo que son, un miembro más de la familia. De conseguirse, las parejas que se separen o divorcien tendrán que ponerse de acuerdo en la custodia o será un juez el que medie, siempre pensando en el bienestar del animal.
Así que, si os estáis preguntando en caso de divorcio con quién se queda la mascota, de momento, y hasta que se apruebe la propuesta anterior, ocurre igual que en el caso del reparto de bienes, pues dependerá de muchos factores. Según nos cuenta Rosalina, “si la mascota la adquirió uno de los cónyuges antes de casarse, el animal será de aquel que lo adquirió, sin mayor discusión”. De la misma forma se actuará en caso de que se haya comprado o adoptado dentro del matrimonio si en este ha habido separación de bienes. Eso sí, el propietario deberá acreditar mediante algún documento la pertenencia del animal, y la otra parte no tendrá derecho a reclamar derechos sobre éste, ni indemnización económica alguna. Estos casos son los más claros y fáciles de resolver.
En el caso de que la mascota se comprara o adoptara durante el matrimonio, y si hay un régimen de gananciales, sería propiedad de los dos. En este tipo de casos sí pueden producirse problemas para llegar a un acuerdo si ambos desean quedarse con el animal y, por tanto, aquí entraría en juego la sensibilidad del juez si no se llega a un acuerdo previo por la vía del diálogo. “El juez debe de valorar ante todo el bienestar de los menores, por lo que si hay niños lo normal es que se lo quede el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los niños. Puede alegarse que es bueno para el menor que el animal no se separe de él; de este modo tiene posibilidades de que menor y mascota estén juntos” explica Rosalina Flores.
Pero, ¿qué pasa si la pareja que se divorcia no tiene hijos o estos ya se han independizado? En este caso, la pertenencia dependerá del libre albedrío para el juez, lo que él decida. “Yo para defender a mi cliente alegaría que tiene más tiempo libre para sacarle a pasear, mejor habitación y espacio, o simplemente demostraría que mi cliente es quien más le lleva al veterinario” asegura la abogada.
En el caso de que una de las partes renuncie a la mascota, o se le deniegue la pertenencia en el reparto, tanto por la vía legal como por común acuerdo, ¿debe ser indemnizado? En el caso de gananciales, la parte perjudicada podría reclamar una indemnización ya que, como apuntaba Rosalina, “se trata de un bien más de la pareja”, incluso puede ser compensado con otro bien del mismo valor. Lo mismo si quien se queda con las mascota no fue quien la adquirió o adoptó pero, sin embargo, obtiene finalmente la custodia, el beneficiario deberá compensar económicamente a su pareja por la pérdida de derechos sobre el animal.
Creado: 23 de octubre de 2015