Plan de pensiones: consejos para rescatar tu dinero
A la hora de rescatar el plan de pensiones al jubilarse pueden surgir dudas al comprobar que existen varias opciones para hacerlo. Infórmate para obtener el máximo rendimiento económico a tus ahorros.

Formas de rescatar el plan de pensiones

Un hombre rompe una hucha con un martillo
Antes de rescatar el plan de pensiones, hay que tener en cuenta la carga fiscal que conllevará.
Laura Saiz

Por: Laura Saiz

Periodista especializada en deporte, belleza y bienestar

Actualizado: 29 de julio de 2022

Hay tres formas diferentes para cobrar los planes de pensiones, y dependiendo de cuál interese más se ha de solicitar una u otra. Si no se tiene claro cuál es la más adecuada, puede ser conveniente contratar los servicios puntuales de una asesoría que valore qué vía es la mejor.

1. En forma de capital

Es un pago único de todo el dinero que se haya ahorrado durante la vida laboral. Con la reforma fiscal de 2015, ha habido novedades sobre la carga de esta opción. Las personas que se han jubilado hasta 2014 tendrán ocho años (contados desde cuando empezó la jubilación) para disfrutar de una exención del 40% del dinero ahorrado hasta 2006. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló a comienzos de 2014 tendrá hasta 2022 para aplicarse esta reducción.

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Este dinero es considerado por Hacienda como rendimientos de trabajo. Tributa, por tanto, como se está haciendo con la nómina, es decir, en el Impuesto del Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto es diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se tenga el domicilio fiscal (para la mayoría de las personas es el mismo que el de residencia). Además, también depende del salario (de su base imponible, concretamente), lo que hace que alcance hasta el 47% (45% en 2016).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el dinero rescatado se suma a los rendimientos del trabajo, por lo que la siguiente Declaración de la Renta puede ser muy dura. Es decir, si por ejemplo una persona se jubila en abril y recupera su plan de pensiones de 50.000 euros de golpe en junio, el año siguiente deberá hacer la Declaración de la Renta con el dinero cobrado en los primeros meses como sueldo más los 50.000 euros rescatados; esto implicará probablemente que cambie de tramo en el IRPF y se le aplique un porcentaje mayor. Por este motivo, muchos expertos recomiendan rescatar un plan de pensiones al menos un año después de la fecha efectiva de jubilación; la base imponible será menor y, por tanto, también la carga fiscal.

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2. En forma de renta

La segunda opción es en forma de renta, que supone el cobro regular de un mínimo de dos pagos al año. Equivaldría a algo así como las pagas extra o un sobresueldo a la pensión.

Dentro de esta forma de rescatar el plan de pensiones existen dos tipos de renta en el cobro: la asegurada y la financiera. Habría que consultar las condiciones que se firmaron al contratar el plan para ver si se tiene derecho a elegir cualquiera de las dos, o solo una.

  • Renta asegurada. Es un contrato de seguro que ofrece una garantía de cobro de una asignación fija sin depender de la fluctuación del mercado, ya que se negocia una rentabilidad fija durante el periodo que se estipule. Su ventaja es también su mayor hándicap: tener una cifra cerrada supone que cuando los tipos de interés suban, el interés firmado de manera vitalicia o por un periodo largo de tiempo puede ser inferior a lo que se podría estar ganando, y no hay margen para modificarlo. Algunas entidades ya ofrecen la posibilidad de revisar el interés periódicamente en los contratos vitalicios para evitar que los cambios en la situación económica global perjudiquen gravemente a quien ha firmado este tipo de rescate del plan de pensiones. Lo que sí se puede controlar es que los gastos que genera este tipo de cobro nunca sean superiores al rendimiento que ofrece.

    Dentro de la renta asegurada existen dos tipos de cláusulas para dejar a unos beneficiarios (por ejemplo, los hijos) lo que quede de dinero en el plan de pensiones tras el fallecimiento. Si se ha firmado la garantía de reversión, otra persona será la beneficiaria y seguirá cobrándolo incluso tras la muerte de quien contrató este tipo de seguro vitalicio, hasta que se agote la cantidad pendiente de cobro o se produzca el fallecimiento de la persona beneficiaria. Otra opción que no es compatible es el capital de fallecimiento que ya ofrecen algunas entidades y supone que, tras la muerte del asegurado, sus herederos podrán cobrar el capital pendiente o una parte de él, que se sitúa entre en 80% y el 105% dependiendo de lo firmado.

    Este tipo de renta asegurada es aconsejable para aquellos jubilados que necesiten una cantidad para completar su pensión y no quieran exponerse a ningún tipo de riesgo. Asimismo, contratar la garantía de reversión o el capital de fallecimiento es primordial, puesto que es la única manera de asegurar a los beneficiarios no perder el dinero que tanto costó ahorrar.
  • Renta financiera. No ofrece ningún tipo de garantía, pero a cambio puede dar mayores réditos que la asegurada. Supone invertir el plan de pensiones en el mercado bursátil y esperar a ver qué rentabilidad ofrece, pudiendo ser positiva o negativa.

    Al igual que la asegurada existe la posibilidad de elegir una revalorización del cobro de la renta de manera fija o variable. Además, se puede cobrar inmediatamente o de modo diferido estableciendo una fecha.

    En este tipo de rentas se puede establecer como beneficiarios a quienes se desee y en el porcentaje que se quiera. Incluso los propios receptores pueden generar a la vez otros herederos.
    Este formato más arriesgado es para aquellas personas que no requieren el dinero para cubrir sus necesidades del día a día una vez se hayan jubilado. Pueden obtenerse mayores beneficios con este tipo, pero también perderse dinero.

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3. En forma mixta

La tercera opción que tiene un adulto mayor para rescatar su plan de pensiones es en forma mixta. Con este método se recupera parte del dinero de manera inmediata y la otra parte de manera periódica. Esta forma es económicamente muy rentable, puesto que aquella cantidad aportada antes de 2007 se puede recuperar en forma de capital y disfrutar de la exención del 40%, mientras que el resto del dinero se puede cobrar en forma de renta, lo que relajaría el impacto fiscal.

Algo importante para seleccionar esta forma de cobro es conocer los detalles que se firmaron en el plan de pensiones, puesto que las condiciones puede que exijan unos mínimos o unas demandas que no resultan interesantes actualmente.

Creado: 24 de julio de 2015

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