Derecho al olvido oncológico: cómo ejercerlo y preguntas frecuentes

Actualizado: 8 de febrero de 2025
El cáncer es una enfermedad con muchas caras y en la que se cumple la afirmación de los médicos que dice que no hay enfermedades, sino enfermos, ya que incluso el mismo tipo de tumor puede tener consecuencias muy diferentes en función de las características del paciente; de ahí la importancia de los tratamientos personalizados. La etapa en la que se encuentre el cáncer en el momento del diagnóstico y la respuesta a la terapia también son clave.
Pero, independientemente de las dificultades físicas y psicológicas a las que se enfrentan los pacientes con cáncer mientras se someten a los tratamientos necesarios para eliminar las células cancerosas y prevenir la recidiva de la enfermedad, el mismo hecho de haber tenido un cáncer limitaba su acceso a determinados servicios y oportunidades, como la contratación de seguros o la solicitud de un préstamo personal o de una hipoteca para adquirir una vivienda, por ejemplo.
Esto supone un agravio comparativo y, para subsanarlo, en junio de 2023 se reguló en España el derecho al olvido oncológico mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que se estipulaban una serie de medidas para garantizar este derecho de las personas con enfermedades oncológicas después de que hubiera transcurrido un determinado período de tiempo desde que finalizaran el tratamiento y sin sufrir recaídas.
- Derecho al olvido oncológico, qué es y cómo se aplica en España
- Dudas frecuentes sobre la aplicación del derecho al olvido oncológico
- ¿Cómo se interpreta el concepto de ‘tratamiento radical’?
- ¿Cuándo comienzan a contar los 5 años para la aplicación del derecho al olvido oncológico?
- ¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?
- ¿Cómo afecta a los pacientes crónicos controlados?
- ¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores al Real Decreto de las bases de datos de las empresas?
- ¿Es obligatorio informar sobre un cáncer que se ha superado hace más de 5 años?
- ¿Qué sucede si una persona sufre una recaída tras haber contratado un seguro?
- ¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo, o modificar las condiciones de los ya existentes?
- ¿Cómo se consideran las secuelas del cáncer en la contratación de seguros?
- ¿Qué se recomienda hacer si se presentan dificultades en el momento de contratar un seguro?
- ¿Es recomendable informar sobre un cáncer superado, aunque no sea obligatorio?
- ¿El derecho al olvido oncológico se aplica a cualquier tipo de seguro?
- ¿Se puede anular una hipoteca o seguro si se omitió información oncológica en el pasado?
- ¿Cómo se aplica la ley en el caso de la renovación de un seguro de vida?
- ¿Cómo se aplica en la negociación sobre la cobertura de incapacidades en un seguro de vida?
- ¿Afecta a la renovación del carné de conducir?
- ¿Qué se entiende por ‘evolución de la evidencia científica’?
Derecho al olvido oncológico, qué es y cómo se aplica en España
El derecho al olvido oncológico consiste en que las personas que han padecido cualquier tipo de cáncer no sufran ningún tipo de discriminación asociada a esta circunstancia. Se establece un periodo de tiempo de 5 años desde que finaliza el tratamiento sin recaída, tras el cual no se les puede negar la contratación de servicios de seguros o productos financieros, ni cobrarles una prima más elevada.
"Cuando una persona finaliza tratamientos para el cáncer se enfrenta a una nueva etapa que es única para cada uno y para aquellos que les acompañan. Esta etapa no es fácil para nadie: estas personas ahora pueden arrastrar síntomas físicos o psicológicos, esto es, secuelas de los tratamientos o de la propia enfermedad, que pueden interferir de manera significativa en su adaptación psicosocial global y en su sensación de bienestar", explica a Webconsultas la Dra. María Die Trill, Psicooncóloga del Cancer Center Clínica Universidad de Navarra.
"La reincorporación a todas las áreas de la vida: la personal, la familiar, la social y la laboral, es fundamental y en numerosas ocasiones el superviviente de cáncer que ya ha finalizado tratamientos oncológicos, requiere de un gran sistema de apoyo para volver a tomar las riendas de su vida tras el parón que ha supuesto la enfermedad. Todas las barreras con las que se encuentran para conseguir esto constituyen un reto al que deben enfrentarse y pueden generar o acentuar sintomatología depresiva o ansiosa", añade la especialista en psicología clínica.
"El olvido oncológico permite volver a la normalidad en cierta manera. No encontrar dificultades para obtener o renovar una licencia para conducir, o poder acceder a servicios financieros o a seguros médicos sin restricciones ayuda a normalizar la vida de la persona y facilita su reincorporación a la vida tras haber sufrido unos tratamientos que generalmente son agresivos. Además, evita que se le recuerde a lo largo de su vida que ha tenido cáncer en el pasado, reduciendo el estigma que en ocasiones vive el ex-paciente", concluye la experta.
Con el derecho al olvido oncológico se protege la privacidad de los supervivientes de cáncer y se garantiza que sus antecedentes de salud no dificulten su acceso a servicios, ni disminuyan sus oportunidades. En concreto, el decreto ley establece:
- La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una persona por haber padecido cáncer.
- La prohibición de hacer distinciones en la contratación de un seguro a una persona que haya padecido una enfermedad oncológica.
- La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se tengan en cuenta los antecedentes oncológicos en este trámite.
Cómo se aplica el derecho al olvido oncológico
Para ejercer el derecho al olvido oncológico es necesario seguir una serie de pasos, como explican desde VCGH Abogados:
- Solicitud formal. El interesado debe comenzar por presentar una solicitud formal a la entidad que dispone de su información médica, en la que especifique que desea ejercer su derecho al olvido oncológico y proporcionando pruebas del estado de remisión de la enfermedad si fuera necesario.
- Evaluación de la solicitud. La entidad a la que se ha presentado la solicitud tiene la obligación de revisar y evaluar la petición de acuerdo con la legislación vigente, verificando que la información es precisa y que existe el derecho a eliminar dichos datos.
- Protección de datos. La protección de datos del solicitante debe estar garantizada por la entidad durante todo el proceso.
- Decisión y ejecución. Tras evaluar la solicitud la entidad ha de tomar una decisión y eliminar los datos si la solicitud cumple los requisitos legales. Si deniega la solicitud, el afectado puede recurrir la decisión y solicitar la intervención de las autoridades competentes.

Dudas frecuentes sobre la aplicación del derecho al olvido oncológico
Las personas que desean ejercer su derecho al olvido oncológico pueden tener ciertas dudas al respecto, por lo que diversas entidades, incluida la Fundación Josep Carreras1, propusieron la necesidad de elaborar un documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicación de este derecho, de forma que tanto los pacientes, como los responsables de entidades financieras y aseguradoras, pudieran aclarar las dudas al respecto.
El Ministerio de Sanidad ha publicado este documento con fecha 4 de febrero de 2025 para resolver las principales dudas sobre la nueva Ley2, entre las que destacan las siguientes:
¿Cómo se interpreta el concepto de ‘tratamiento radical’?
En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, ’tratamiento radical’ se refiere al que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa, lo que incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras intervenciones terapéuticas, solas o combinadas.
¿Cuándo comienzan a contar los 5 años para la aplicación del derecho al olvido oncológico?
La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco años es aquella en la que se completa el tratamiento radical.
¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?
El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes oportunos.
¿Cómo afecta a los pacientes crónicos controlados?
El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos cuyo cáncer no va a desaparecer, aunque estén bajo seguimiento médico y con medicación de por vida. Sin embargo, sí es de aplicación para aquellos pacientes en los que no hay evidencias de la enfermedad, aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.
¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores al Real Decreto de las bases de datos de las empresas?
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
¿Es obligatorio informar sobre un cáncer que se ha superado hace más de 5 años?
No, no es obligatorio. De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.
¿Qué sucede si una persona sufre una recaída tras haber contratado un seguro?
Si el asegurado sufre una recaída mientras el contrato se encuentra en vigor no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo, o modificar las condiciones de los ya existentes?
Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En los seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.
¿Cómo se consideran las secuelas del cáncer en la contratación de seguros?
Las secuelas que presente el paciente (como una patología, o una discapacidad) en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud solicita información sobre ellas, pero si las secuelas aparecen tras la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.
¿Qué se recomienda hacer si se presentan dificultades en el momento de contratar un seguro?
Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Es recomendable informar sobre un cáncer superado, aunque no sea obligatorio?
Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de un seguro temporal renovable en vigor, sí sería recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la tarificación.
¿El derecho al olvido oncológico se aplica a cualquier tipo de seguro?
Sí, se aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
¿Se puede anular una hipoteca o seguro si se omitió información oncológica en el pasado?
Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos proporcionados no fueran correctos, aunque en el momento actual esa patología ya no se deba tener en cuenta.
¿Cómo se aplica la ley en el caso de la renovación de un seguro de vida?
Las primas que se cobren a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado.
¿Cómo se aplica en la negociación sobre la cobertura de incapacidades en un seguro de vida?
El cuestionario de declaración del riesgo no debe solicitar información sobre un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de 5 años sin recaída posterior.
¿Afecta a la renovación del carné de conducir?
Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Tras su entrada en vigor, si se ha superado la enfermedad y se dispone de un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.
¿Qué se entiende por ‘evolución de la evidencia científica’?
El concepto de ‘evolución de la evidencia científica’ se refiere a la evolución del conocimiento científico sobre la enfermedad y, debido a que en oncología la información científica está en constante evolución, es necesario la consulta constante de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.
En Webconsultas nos tomamos muy en serio la calidad de la información. Por eso, seleccionamos y verificamos nuestras fuentes, dándole prioridad a investigaciones avaladas por expertos, instituciones académicas de prestigio, sociedades médicas y revistas científicas reconocidas. Nuestro objetivo es ofrecerte un contenido preciso, íntegro y confiable.
- 1«¿Qué Es El Derecho Al Olvido oncológico Y cómo Se Regula? - Fundación Carreras». Fundación Josep Carreras Contra La Leucemia, 2025, https://fcarreras.org/blog/que-es-el-derecho-al-olvido-oncologico-y-como-se-regula/.
- 2Preguntas Y Respuestas Sobre El Derecho Al Olvido oncológico. https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6613.
Creado: 8 de febrero de 2025