Qué multa te pondrán si tienes mascotas prohibidas en casa

La nueva Ley de Bienestar Animal que debería entrar en vigor este año prohíbe tener en casa algunas mascotas hasta ahora habituales en los hogares españoles, así como su cría en casa con fines comerciales. Estas son las multas que contempla para los infractores.
Chica jugando con una serpiente pitón en el salón de su casa

28/01/2023

La Ley de Bienestar Animal todavía no se ha entrado en vigor debido a los desacuerdos entre los partidos políticos sobre la enmienda en la que se excluye del texto a los perros de caza, pero, cuando esto ocurra, incluirá una lista en la que se detallan los animales que estará prohibido tener en casa. Algunos de ellos, como tortugas, conejos, o ciertos roedores, han sido mascotas habituales en los hogares españoles y surge la duda de qué ocurrirá en los casos que tengamos alguno de ellos en casa. Pues bien, según el borrador del proyecto de Ley recién publicado, la norma prevé multas de entre 500 y 200.000 euros para aquellos que la infrinjan.

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La Ley incluirá un “listado positivo” con los animales que estará permitido tener como mascota y que deberán cumplir ciertos requisitos como no suponer un riesgo para las personas, no ser susceptibles de convertirse en una especie invasora, que sus necesidades sean fáciles de atender y que el hecho de vivir en cautividad no les provoque sufrimientos. La norma, que se espera que entre en vigor este año, prohibirá la tenencia en el hogar de conejos, cobayas, ratones, hámsteres, chinchillas, arañas, periquitos, cotorras, agapornis, tortugas, geckos, iguanas, serpientes o camaleones.

La multa por tener una mascota prohibida en caso dependerá de factores como el daño que se le haya provocado al animal, la intencionalidad, o las consecuencias sociales y sanitarias

Si tenemos en casa alguno de estos animales, pero ya hace tiempo que convive con nosotros, es decir, desde antes de la aprobación de la Ley, no deberíamos tener problemas, excepto que cuando la norma se apruebe definitivamente esta establezca lo contrario, aunque, en cualquier caso, deberán estar correctamente registrados y vacunados, y sus dueños deben evitar que se reproduzcan.

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Si tras la aprobación de la Ley llevamos a casa algún animal que haya sido incluido en la lista de no permitidos nos pueden sancionar y, como indicábamos anteriormente, la cuantía de la multa puede oscilar entre los 500 y los 200.000 euros, dependiendo de las circunstancias, como el daño que se le haya provocado al animal, la intencionalidad del acusado, las consecuencias sociales y sanitarias, y si el culpable es reincidente.

Algunas infracciones serán consideradas muy graves, en cuyo caso la multa puede ascender hasta 200.000 euros; es el caso de la cría de animales para su compraventa por parte de personas no autorizadas. Así, por ejemplo, criar cachorros de tu perro y vender alguno por internet, algo que han hecho muchas personas hasta ahora, podría salir muy caro.

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El nuevo proyecto legislativo especifica que para poder anunciar la venta de animales “a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso”.

Así son las multas por tener animales prohibidos en el hogar

Según el borrador del proyecto de Ley de Bienestar animal, las infracciones previstas en esta ley se sancionarán de la siguiente manera y cuantía:

  • Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
  • Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
  • Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.

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Infracciones leves: de 500 a 10.000 euros

Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

Infracciones graves: de 10.001 a 50.000€

Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.

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b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.

f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.

h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.

i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.

j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.

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k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.

l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Infracciones muy graves: de 50.001 a 200.000 euros

Se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.

b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.

c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

d) El uso de animales de compañía para consumo humano.

e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.

f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.

i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

Actualizado: 28 de enero de 2023

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