El decreto de nueva normalidad fija la distancia social en 1,5 metros

El real decreto de nueva normalidad tras el estado de alarma por coronavirus mantiene el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y siempre que no se pueda mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros.
1,5 metros, nueva distancia social

09/06/2020

A partir del 22 de junio finaliza el estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus, lo que significa que no habrá límites a la movilidad de la población española. El Gobierno ha establecido un decreto de Nueva Normalidad para regular esa etapa, que durará previsiblemente hasta que se disponga de una vacuna eficaz contra el SARS-CoV-2, o de tratamientos para curar el COVID-19.

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El decreto incluye el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados y al aire libre siempre que no se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad para prevenir el contagio, que como novedad se ha fijado finalmente en 1,5 metros a partir del fin del estado de alarma, en vez de los dos metros recomendados hasta ahora, una propuesta que ha aceptado el Gobierno con el propósito de que pueda beneficiar a numerosos negocios como bares, restaurantes, tiendas o centros comerciales, que podrían así ver ampliado su aforo

Uso obligatorio de mascarilla en la etapa de nueva normalidad

El uso de mascarilla se generaliza en cualquier ámbito de la vida pública, desde medios de transporte a centros educativos y de trabajo, comercios, y cualquier espacio abierto en el que se produzcan aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad, y el incumplimiento de esta medida será sancionado con multas de hasta 100 euros.

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La nueva etapa no tendrá un límite temporal, porque dependerá de la evolución de la pandemia y de los avances en la prevención y tratamiento de la enfermedad por coronavirus. De hecho, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha declarado en rueda de prensa que esta nueva fase se prolongará hasta que "derrotemos al virus" y haya evidencias que demuestren que es posible dar por concluida la emergencia sanitaria.

El real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que las comunidades autónomas serán la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada, excepto para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

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También serán las comunidades las responsables de decidir –siguiendo criterios sanitarios y epidemiológicos– la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, y deberán continuar proporcionando la información necesaria para el seguimiento y la  vigilancia epidemiológica del COVID-19, y sobre su capacidad asistencial. Todas las personas con síntomas sospechosos de infección por coronavirus deberán someterse a una prueba diagnóstica por PCR.

Fuente: Ministerio de Sanidad

Actualizado: 5 de mayo de 2023

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