Los despidos durante una baja médica podrían ser nulos

Un juzgado de Barcelona, siguiendo la recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sentado precedente al considerar nulo un despido llevado a cabo durante una baja médica por incapacidad temporal.
Baja médica de un trabajados
Cuando un despido es considerado nulo, el juez entiende que ha sido discriminatorio, o que violaba derechos fundamentales del empleado.

Hasta ahora, ser despedido durante un período de incapacidad temporal podía acabar como mucho en despido improcedente si el afectado llegaba a denunciar los hechos ante los órganos competentes. Sin embargo, desde el pasado 23 de diciembre, los despidos ejecutados durante las bajas médicas podrán ser tipificados como nulos, por considerar que discriminan al empleado.

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El precedente lo ha sentado el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona que, tras tener en cuenta la recomendación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se decantaba por declarar nulo el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de la notificación. La decisión parte de la idea de que cuando la duración de dicha incapacidad temporal se alarga en el tiempo, puede ser equiparada a los casos de despido por discapacidad y, por tanto, se debería anular el despido por motivo discriminatorio.

Cuando la duración de la incapacidad temporal se alarga, ésta puede ser equiparada a los casos de despido por discapacidad, siendo por tanto el cese discriminatorio

El trabajador que ha dado pie a este cambio trabajaba en 2014 como cocinero en un negocio de hostelería barcelonés, y se encontraba de baja médica como consecuencia de un accidente laboral. Dos meses después de haber iniciado la misma le fue comunicado el cese de su relación con la empresa, alegando ésta “bajo rendimiento” para poder presentar el despido, ante lo que el empleado pidió la nulidad del mismo por considerarlo “discriminatorio por razón de discapacidad”.

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Hasta el momento, se entendía que la incapacidad temporal no era algo definitivo, sino pasajero, por lo que no se contemplaba que pudiera tratarse de un caso de discriminación por esta causa. Eso sí, pese a que esta sentencia abre la puerta a la nulidad, y ya no solo a la improcedencia, se deberá estudiar cada caso de manera individual, con la documentación y pruebas que se puedan aportar.

Diferencia entre despido improcedente y despido nulo

La diferencia entre que un despido sea considerado por un Juzgado improcedente, o nulo, no es baladí. En el primer caso, el juez considera que el despido no cumplió los requisitos formales exigidos, o que las “razones materiales” de éste alegadas por la empresa no lo justifican. En ese caso, el empresario puede optar por readmitir al trabajador, o indemnizarlo por la cantidad que le corresponda.

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Sin embargo, cuando un despido es considerado nulo, el juez entiende que ha sido discriminatorio, o que violaba derechos fundamentales del empleado. En este segundo caso, el empresario pierde el poder de elección, y se ve obligado a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de ser cesado, pagándole además los salarios entre la fecha de despido y la de readmisión, con la consiguiente cotización a la Seguridad Social.

Actualizado: 6 de octubre de 2017

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