Embarazo y salud laboral
Si estás embarazada puedes continuar trabajando de un modo saludable, adaptando tu puesto, tus horarios o tus funciones para evitar ciertos riesgos. Conoce qué derechos laborales te protegen.

Cómo realizar el cambio de puesto de trabajo durante el embarazo

Amparo Luque

Por: Amparo Luque

Periodista experta en embarazo e infancia

Actualizado: 5 de mayo de 2023

Si debido a las características de tu empleo, sus posibles riesgos para una embarazada o tu propio estado de salud durante la gestación, deseas cambiar de puesto de trabajo durante el embarazo, deberás obtener un informe de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua médica que tengas; y otro informe del médico del Servicio Nacional de Salud que te asiste facultativamente. Además, se ha de consultar a los representantes de los trabajadores de tu empresa.

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A partir de ahí te deben ofrecer otro puesto, siguiendo en este orden:

  • Que sea de la misma categoría profesional.
  • De categorías equivalentes sin disminución de tu retribución.
  • Un puesto de categoría superior, si tienes capacidad académica o técnica para ello, cobrando el salario correspondiente a esta categoría, pero sin que cuente a efectos de consolidación del puesto.
  • De categoría inferior, pero sin que te reduzcan el salario.

Si el cambio de puesto de trabajo fracasara al no poder lograr un ambiente laboral sano y seguro, tanto para ti como para tu futuro bebé, se procedería a suspender el contrato por riesgo durante el embarazo y tendrías derecho a percibir un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora correspondiente, tal y como establece la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar (Ley 39/1999). Esta suspensión conlleva la reserva del puesto de trabajo (la declaración de incapacidad es temporal) y se mantendrá hasta que la mujer pueda reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible. Por supuesto, durante la misma, no se podrá despedir a la futura mamá (sería considerado un despido nulo, incluso si estaba en período de prueba).

Mujer embarazada saliendo de trabajar

Eso sí, hay que insistir en que debe quedar claro que una cosa es la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y otra es la debida a los riesgos o patologías propias de la mujer, que no están relacionados con agentes, procedimientos o condiciones de su trabajo. En este último caso la trabajadora estaría en situación de baja por enfermedad común, otorgada por su ginecólogo. Este profesional irá valorando tu situación conforme avance el embarazo, y puede darte la baja en cualquier momento de la gestación en el que él lo considere oportuno (pero la prestación es inferior).

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Baja laboral de la embarazada según el tipo de trabajo

Según el trabajo que desempeñes y la actividad física que conlleve, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia da unas pautas y recomendaciones para interrumpir la actividad laboral durante el embarazo. Aquí tienes algunos ejemplos que seguro que te serán de mucha utilidad para orientarte:

  • Semana 37: la secretaria o administrativa con actividad física ligera, la empleada con trabajos de bipedestación de menos de 30 minutos/hora, la trabajadora que debe pararse y hacer inclinaciones por debajo de la rodilla de forma intermitente (menos de dos veces a la hora), la trabajadora que tenga que subir y bajar escaleras de forma intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), la empleada que deba cargar un peso de menos de 5kg, de forma intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
  • Semana 26: la trabajadora que deba pararse y hacer inclinaciones por debajo de la rodilla de forma intermitente (de 2 a 9 veces a la hora), la trabajadora que ha de trepar en escalas y postes verticales de forma intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), o aquella que tiene que subir y bajar escaleras repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas). También las empleadas que tengan que cargar pesos de menos de 5 kg repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas) o de 5 a 10 kg, de forma intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
  • Semana 18: la trabajadora que deba cargar más de 10 kg de peso repetidamente, la que deba trepar escalas o postes repetidamente, la trabajadora que tenga que pararse y hacer inclinaciones por debajo de la rodilla repetidamente (más de 10 veces a la hora).

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Estos plazos de tiempo se reducirán en unas dos semanas más, en el caso de embarazos múltiples.

Creado: 18 de mayo de 2015

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