18 de mayo de 2012
El nacimiento de un niño también implica una serie de obligaciones legales y, la primera de ellas, es inscribirle en el Registro Civil de su lugar de nacimiento, o en el de la localidad donde residan los padres. El registro del nacimiento es obligatorio pero, además, es un derecho de todos los individuos, ya que reconoce su personalidad jurídica y la garantiza frente a terceros. El plazo de tiempo que tienes para cumplir con este trámite comienza a las 24 horas del nacimiento del bebé y finaliza a los 8 días, si bien este límite puede extenderse hasta los 30 días naturales cuando existen causas que justifiquen el retraso.
En el registro quedarán anotados los siguientes datos: la fecha, hora y lugar de nacimiento, el sexo del bebé y su nombre y apellidos, la filiación, y la hora de inscripción. Tanto el padre como la madre, e incluso otros familiares, como abuelos, tíos y primos, pueden inscribir al bebé si sus padres están casados pero, en caso contrario, ambos progenitores deben acudir al registro. Además, si cualquiera de los dos hubiera estado casado anteriormente tendrán que llevar una sentencia firme de divorcio, o testigos que avalen que existe una separación de hecho de su anterior pareja.
Si eres madre soltera y no quieres que el padre reconozca al niño, puedes inscribirlo tú sola, gracias al Real Decreto 820/2005 de 8 de julio, que modifica el anterior reglamento y permite la inscripción registral del nacimiento cuando existe una sola filiación.
En los casos de traslado por adopción, y para proteger la intimidad de las personas, se pueden omitir los datos de la filiación originaria del niño.
Documentos para el registro civil
La inscripción en el registro debe hacerse de forma presencial, aunque la cita previa se puede solicitar por Internet. En cuanto a los documentos que tendrás que llevar, son necesarios:
En caso de que vayas a inscribir al bebé en el lugar donde residen los padres y éste sea diferente al lugar de nacimiento, tienes que aportar los certificados de empadronamiento de ambos progenitores, y un certificado del hospital donde nació el niño que demuestre que no se ha tramitado la inscripción en el Registro Civil de esa localidad.
Si hace más de ocho días que nació tu hijo, deberás acreditar la causa del retraso, que quedará anotada. Si te has pasado también de los 30 días naturales desde el nacimiento, deberás tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, en el mismo registro civil que te corresponda.
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Fuente: SEPEAP
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