Baja laboral y permisos durante el embarazo
Si vas a ser mamá y estás trabajando te interesa saber los permisos que puedes disfrutar, tanto durante el embarazo, como tras el parto o un proceso de adopción, para conciliar mejor vida laboral y familiar.

Casos especiales del permiso de maternidad

Eva Salabert

Por: Eva Salabert

Periodista experta en salud

Actualizado: 5 de mayo de 2023

Cuando se trate de un parto múltiple, el permiso de maternidad se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo (es decir, 18 semanas en caso de mellizos, 20 en caso de trillizos, y así sucesivamente). El permiso también se amplía en dos semanas si el niño tiene alguna discapacidad.

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Cuando el recién nacido debe permanecer en el hospital, bien por tratarse de un bebé con poco peso por parto prematuro, o por cualquier otra causa que precise su hospitalización por un periodo superior a siete días, el permiso de baja maternal se ampliará en tantos días como el bebé continúe en el hospital, hasta un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación del permiso la pueden solicitar tanto el padre como la madre, siempre que hayan cotizado lo suficiente y se cumplan los siguientes requisitos:

  • El niño debe estar ingresado por tener algún problema médico (si permanece en el hospital a consecuencia de una afección de la madre esto no da derecho a la prolongación del subsidio).
  • El ingreso hospitalario del bebé debe producirse durante su primer mes de vida.
  • También se considera como tal la hospitalización domiciliaria, es decir, que el niño vaya a casa con los padres pero sin recibir el alta.

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Si la madre está cobrando el paro en el momento de dar a luz, el subsidio de desempleo se interrumpe durante los cuatro meses de baja maternal, en los que la madre percibirá de la Seguridad Social la prestación correspondiente a dicha baja y, al finalizar este periodo, volverá a cobrar el subsidio de desempleo sin que se le descuente el tiempo que ha permanecido en situación de baja maternal.

Baja por maternidad para trabajadoras autónomas

Las trabajadoras autónomas también tienen derecho a disfrutar del permiso retribuido por maternidad, debiendo cumplir los mismos requisitos que las empleadas por cuenta ajena en relación al periodo mínimo de cotización, y percibiendo la retribución correspondiente en función a la base reguladora por la que estuvieran cotizando antes del comienzo de la baja. En este caso, además, la trabajadora debe rellenar un cuestionario detallando el tipo de trabajo que realiza y, en el caso de llevar un negocio con un local abierto al público, explicando qué va a ocurrir con el mismo (si tiene intención de cerrarlo mientras esté de baja o la va a sustituir alguna otra persona durante este periodo). Es necesario, eso sí, que la trabajadora siga abonando su cuota de autónoma durante el periodo de baja.

Familia

El formulario lo debe presentar en una oficina de la Seguridad Social en los 15 días posteriores al parto para no perder su derecho a la baja, junto al resto de la documentación que también tienen que presentar las trabajadoras por cuenta ajena. Los requisitos (para las mayores de 26 años) son los siguientes:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas.
  • Haber cotizado, como mínimo, 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

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Es importante que las profesionales autónomas no pierdan la oportunidad de solicitar la baja por maternidad porque, además, la Seguridad Social las bonificará el 100% de la cotización por contingencias comunes (26,50%) durante los 12 primeros meses tras la reincorporación a su trabajo y, en el caso de que contraten a una persona desempleada para que las sustituya durante el permiso, tampoco tendrán que cotizar por esta persona mientras dure la sustitución.

Baja maternal en caso de adopción o acogimiento

En caso de adopción o acogimiento el permiso por maternidad es igualmente de 16 semanas ininterrumpidas, que se podrán ampliar en dos semanas más cuando el niño sufra alguna discapacidad (valorada en un grado superior o igual al 33%), y por cada menor adoptado a partir del segundo.

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Si ambos padres trabajan el periodo de descanso se puede dividir entre ellos según prefieran, y la pueden disfrutar de manera simultánea o sucesiva, aunque siempre ininterrumpidamente. También pueden optar por disfrutar el permiso a tiempo parcial, llegando a un acuerdo con el empresario para el que trabajen.

La percepción del subsidio comienza a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Cuando los padres tengan que desplazarse al país de origen del adoptado, el subsidio puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial que dé lugar a la adopción.

Permiso de paternidad

El permiso de paternidad en España ha pasado a ser de 12 semanas desde el 1 de enero de 2020, y se prevé que se amplíe progresivamente hasta las 16 semanas en 2021, con el objetivo de que ambos permisos –el de maternidad y el de paternidad– se igualen. Se tata de un derecho intransferible y la baja será retribuida al 100%. Las cuatro primeras semanas de baja han de tomarse inmediatamente después del parto, y las ocho restantes pueden disfrutarse a continuación, o en cualquier otro momento durante el primer año de vida del bebé. Tras esta ampliación del permiso paternal, la madre solo podrá transferir cuatro semanas de su permiso al otro progenitor (según la normativa anterior podía ceder hasta 10 semanas).

Paternidad

Bajas maternales en gestación subrogada

La maternidad subrogada, popularmente conocida como 'vientre de alquiler' se encuentra en situación alegal en España en la actualidad. Por este motivo, la Seguridad Social se negaba a reconocer el derecho a la baja maternal o a la prestación por maternidad en el caso de los hijos nacidos de esta forma. Sin embargo, en octubre de 2016, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoció por primera vez el derecho de los padres de niños nacidos por maternidad subrogada a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social, basándose en que debe predominar la atención a los menores, si bien para que se produzca este reconocimiento es necesario inscribir previamente la fiiación en el Registro civil español. Además, en junio de 2017 se registró la primera iniciativa legislativa con objetivo de regular la gestación subrogada en nuestro país.

Creado: 28 de diciembre de 2010

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