Baja laboral y permisos durante el embarazo
Si vas a ser mamá y estás trabajando te interesa saber los permisos que puedes disfrutar, tanto durante el embarazo, como tras el parto o un proceso de adopción, para conciliar mejor vida laboral y familiar.

Trámites para la solicitud de la baja por maternidad

Eva Salabert

Por: Eva Salabert

Periodista experta en salud

Actualizado: 5 de mayo de 2023

Debes saber que esta prestación se puede solicitar (en caso de no haberlo hecho tras el parto) hasta cinco años después del nacimiento del niño, en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Lo primero que tenéis que hacer antes de solicitar la baja por maternidad es acudir a vuestro médico de cabecera con el parte de nacimiento que os entregarán en el hospital para que os dé un informe de maternidad, en el que debe figurar la fecha del parto. Si la embarazada se encontraba de baja en el momento del parto, el médico os dará también el parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad. En el plazo de siete días hay que presentar este informe en la empresa donde trabaja la madre, para que os faciliten un certificado que indica el periodo que cubre el permiso por maternidad.

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Para realizar los trámites para la solicitud de la baja por maternidad hay que presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de “solicitud de maternidad, adopción o acogimiento” debidamente cumplimentado.
  • Documentación personal de la madre: DNI y fotocopia del mismo en el caso de los españoles; si la madre es extranjera, pasaporte y el documento de identidad vigente en su país junto al NIE (número de identificación de extranjero) que requiere la AEAT a efectos de pago.
  • Informe de la baja de maternidad con copia.
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo (o de los hijos cuando se trate de un parto múltiple) en el Registro Civil (con copia).
  • Comunicación de datos al pagador (modelo 145): aquí se indica el importe que queréis que os retenga hacienda sobre la paga por maternidad
  • Certificado emitido por la empresa, en el que se indique la fecha de inicio del permiso de maternidad, o un informe de situación de la actividad si la madre es autónoma.
  • La última nómina (con una copia) de la madre antes de estar de baja médica. Las trabajadoras autónomas deben aportar justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social de los dos últimos meses.
  • Si se trata de adopción o acogimiento hay que adjuntar la resolución judicial que reconozca dicha situación.
  • En caso de que el niño deba permanecer hospitalizado tras el parto, para poder reclamar una ampliación de la prestación por este motivo, hay que presentar el justificante médico en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca. Estos justificantes médicos se pueden llevar después de solicitar el permiso.
  • En caso de que el bebé tenga una discapacidad, hay que adjuntar el certificado médico que acredite esta discapacidad, emitido bien por el médico de cabecera, o bien por el hospital si es público.
  • Si el niño pesa menos de dos kilos doscientos gramos, en el hospital os darán un informe donde figure este dato.
  • Si la madre cede al padre parte del permiso, hay que dejar constancia de este hecho aportando el formulario de opción de la prestación de maternidad en favor del otro progenitor.
  • Si se desea disfrutar del permiso a tiempo parcial es preciso presentar un documento que demuestre que la empresa para la que presta sus servicios la madre (o el padre en caso de cesión del derecho) está de acuerdo en que esto sea así. Siempre después de las primeras seis semanas desde el nacimiento del bebé, en las que el descanso es obligatorio y a tiempo completo para la madre.
  • Si estás en el paro cobrando subsidio por desempleo en el momento de solicitar la baja por maternidad, se suspenderá de forma automática la prestación por desempleo y pasarás a cobrar la de maternidad. Una vez finalizada la baja de maternidad tienes un plazo de 15 días para acudir a la oficina de empleo a solicitar la reanudación del subsidio durante el periodo que tengas pendiente, y en la misma cuantía e idénticas condiciones a las que tuvieras cuando se interrumpió.

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Creado: 28 de diciembre de 2010

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