Consejos para dejar de fumar
Las consecuencias del tabaco para tu salud y la de los que te rodean son nefastas. Te damos las claves para acabar de una vez por todas con este hábito tan negativo. Con un poco de voluntad podrás conseguirlo.

¿Dónde no se puede fumar?

Eva Salabert

Por: Eva Salabert

Periodista experta en salud

Actualizado: 22 de septiembre de 2022

La nueva Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
  • Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
  • Zonas destinadas a la atención directa al público.
  • Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros de atención social.
  • Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
  • Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
  • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
  • Ascensores y elevadores.
  • Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
  • Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
  • Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
  • Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
  • Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
  • Estaciones de servicio y similares.
  • Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
  • Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta Ley.
  • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
  • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
  • Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
  • En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

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A este último respecto cabría hacer dos puntualizaciones: se entiende como “espacios de uso público” aquellos lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.

Además, a efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

La Ley Antitabaco podría modificarse en un futuro próximo, ya que el actual ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunción en su primera comparecencia en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso, a finales de febrero de 2020, que el Ministerio de Sanidad tiene intención de elaborar un Plan Integral de Reducción del Tabaquismo para ampliar la prohibición de fumar a los espectáculos y eventos al aire libre donde se concentre un elevado número de personas, y a los vehículos privados en los que viajen niños.

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Si quieres tener más claro dónde sí está permitido fumar haz clic aquí.

Creado: 17 de enero de 2011

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