España prohibirá las mascarillas de tela no testadas en un laboratorio

Los requisitos para la venta de mascarillas de tela se endurecen en España, pues solo podrán comercializarse como mascarillas higiénicas las testadas en laboratorios acreditados. Se regula también las que permiten la lectura labial.
Mascarillas de tela: regulada su venta

11/02/2021

Los requisitos que ha habido hasta ahora para vender mascarillas de tela o higiénicas van a cambiar y serán más exigentes. Así lo ha dado a conocer Alberto Garzón, ministro de Consumo, tras firmar una Orden Ministerial en la que se indican las nuevas disposiciones con respecto a la información y comercialización de este tipo de cubrebocas empleados para prevenir el contagio del coronavirus.

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A partir de que entre en vigor la orden, para que una mascarilla pueda ser comercializada como higiénica, tendrá que haber estado testada en laboratorios acreditados que certifiquen que cumplen con las características de este tipo de cubrebocas. Asimismo, la orden incorpora actuaciones de las autoridades de vigilancia de mercado para que se cumpla la nueva normativa.

Las mascarillas higiénicas no se podrán vender fuera de su envase original y los recambios de filtros deberán indicar el tipo de tela con el que están hechos

En estos cambios también se incluye que todas las mascarillas higiénicas tendrán que indicar en su envase y etiqueta qué normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos de un organismo de normalización reconocido se han seguido para la fabricación del producto final o de sus materiales.

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Cambios en el etiquetado de las mascarillas higiénicas y filtros

Los datos sobre la eficacia de filtración del material, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización deberán ser indicados también el etiquetado. En los productos que son reutilizables figurarán los datos obtenidos en las pruebas antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.

En la nueva normativa se prohíbe la venta de mascarillas higiénicas fuera de su envase original, así como en cualquier otro formato que no garantice el cumplimiento de los nuevos requisitos. En el caso de los recambios de filtros se podrán vender aquellos que cubran la mayor superficie posible de la mascarilla donde se incluyen, sin dejar zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar. También se deberá indicar en el producto la tela concreta utilizada para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. En conclusión, el conjunto mascarilla-filtro deberá cumplir con la norma.

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Se permitirán algunas mascarillas aptas para lectura labial

De forma excepcional, en mascarillas con partes transparentes que permitan la lectura labial –siempre que no dejen pasar el aire inhalado o exhalado–, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas indicada no se refiera a esas zonas, y se indicará en la propia etiqueta. Sin embargo, estas mascarillas tendrán que cumplir con requisitos adicionales para poder ser vendidas, como permitir una visión nítida sin empañarse, que aseguren que el producto no obstruye la respiración y deberá indicarse en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

Las mascarillas higiénicas para personas con discapacidad deberán tener velcros a la cabeza, salvaorejas o cualquier elemento que facilite la autonomía en personas con problemas psicomotrices

Las mascarillas higiénicas diseñadas específicamente para personas con discapacidad, deberán presentar elementos ajustables con velcros a la cabeza –para evitar así rozaduras detrás de las orejas–, salvaorejas o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

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En el caso de las mascarillas para niños, el etiquetado indicará la edad aproximada de uso, en función de los datos antropométricos de la población española, así como la indicación: «Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto». En cuanto a su fabricación, deberán cumplir también con las especificaciones técnicas UNE-EN 14682:2015.

Sanciones a las tiendas que no cumplan la normativa

Esta nueva normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las mascarillas que se hayan puesto a la venta con anterioridad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse y tras este periodo ya no podrán venderse como mascarillas higiénicas.

Las comunidades autonómicas podrán imponer expedientes sancionadores contra las tiendas que vendan mascarillas sin respetar las normas de etiquetado y retirar de la circulación los productos que no sean adecuados. Así, Los laboratorios que incumplan la orden se enfrentan a sanciones que pueden implicar su cierre durante cinco años. Consumo ha insistido en que el Gobierno “no puede prohibir que se vendan trozos de tela con dos gomas, pero sí que se vendan como mascarillas higiénicas”.

Actualizado: 5 de mayo de 2023

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